Anoche se publicó el Real Decreto Ley 10/2020 , de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, a fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el Covidien-19.

Hay que tener presente que el ámbito subjetivo de esta disposición es el de las personas asalariadas y no el de los profesionales (no asalariados) que, sin perjuicio de lo indicaremos, siguen estando sometidos a las previsiones del Real Decreto 463/2020 , de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covidien-19. Esto quiere decir que los siguen siendo de aplicación las restricciones de movilidad que establece -en particular- el artículo 7 de este Real Decreto 463/2020 y, por tanto, pueden seguir ejerciendo su actividad profesional mediante el teletrabajo.

La duración de este permiso retribuido recuperable será del lunes 30 de marzo hasta el 9 de abril (ambos inclusive)

Los trabajadores afectados continuarán recibiendo el salario con normalidad y cuando termine la situación de emergencia sanitaria por el coronavirus, recuperarán las horas de trabajo de forma paulatina y espaciada en el tiempo La recuperación deberá hacerse cuando finalice el estado de alarma, y podrá recuperarse hasta el 31 de diciembre de 2020.

Por otra parte, la disposición prevé que en aquellos casos en que resulte imposible interrumpir de forma inmediata la actividad, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito subjetivo de este Real Decreto Ley podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable (previsto en esta disposición) sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.

Os iremos informando de todas aquellas modificaciones que afecten a sus entidades o actividades.

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