IVA, RETENCIONES Y PAGOS FRACCIONADOS strong>
En concreto, salvo cambios de última hora por el Gobierno, el próximo día 20 de abril strong> se presentará y en su caso proceder al ingreso del 1er TRIMESTRE 2020 strong> correspondiente a la IVA strong> al pago fraccionado strong> del IRPF strong> en relación a las actividades empresariales y profesionales, así como la ingreso de las retenciones strong> sobre los alquileres de locales de negocio y sobre las rentas de capital.
En el caso de sociedades strong>, los recordamos también que el próximo día 20 de abril strong> finaliza el plazo para presentar el primer pago fraccionado strong> de 2020 de el impuesto sobre sociedades.
Este modelo 202 se presentará obligatoriamente por vía telemática, siempre observando el plazo máximo de presentación, que finaliza el próximo 20 de abril (salvo que se domicilie el pago, en cuyo caso el plazo de presentación finaliza el próximo 15 de abril).
APLAZAMIENTOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS strong>
El artículo 14 del RD-Ley 7/2020, permite el aplazamiento de pago de las deudas tributarias correspondientes a todas aquellas declaraciones-liquidaciones (IVA, IRPF, etc.) Strong> y autoliquidaciones en que el plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive. strong>
La duración del aplazamiento es de 6 meses strong>, dentro de los cuales no se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses strong> del aplazamiento.
Requisitos strong> (sin necesidad de presentar garantías):
• Que se trate de deudas que su plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020. Strong>
• Que quienes lo soliciten sean personas o entidades el volumen de operaciones de las que el año 2019 haya sido inferior a 6.010.121,04 € strong>.
• Que las solicitudes de aplazamiento strong> no superen 30.000,00 € strong>. Este importe incluye no sólo las nuevas solicitudes sino también, en el resto de aplazamientos y fraccionamientos pendientes sobre los que no se hayan aportado garantías.
En la práctica, dado que las PYMES ya podían aplazar determinadas deudas tributarias por importe de 30.000,00 €, sin aportación de garantías las novedades introducidas son las siguientes:
• Durante los tres primeros meses del aplazamiento solicitado en aplicación de esta Ley no se devengarán intereses.
• Se abre la posibilidad de aplazar las deudas derivadas de retenciones e ingresos a cuenta y los pagos fraccionados del Impuesto sobre sociedades.
EJEMPLO strong>
Una autoliquidación a ingresar con una cuota de 25.000 euros. Con el RD-ley 7/2020, se concede aplazamiento a 6 meses, de los que no se reportan intereses los tres primeros.
• Con RD-ley 7/2020: el importe a ingresar será de 25.000 euros si ingresa dentro de los tres primeros meses.
• Sin RD-ley 7/2020: el importe a ingresar era de 25.233,09 euros si ingresa a tres meses.
• Con RD-ley 7/2020: si ingresa a cuatro meses, el importe será de 25.078,13 euros.
• Sin RD-ley 7/2020: el importe a ingresar era de 25.312,50 euros si ingresa a cuatro meses.
• Con RD-ley 7/2020: si ingresa a cinco meses, el importe será de 25.156,25 euros.
• Sin RD-ley 7/2020: el importe a ingresar era de 25.391,91 euros si ingresa a cinco meses.
• Con RD-ley 7/2020: si ingresa al vencimiento del aplazamiento (seis meses), el importe será de 25.234,38 euros.
• Sin RD-ley 7/2020: el importe a ingresar era de 25.468,75 euros si ingresa a seis meses.
Os iremos informando de todas aquellas modificaciones que afecten a sus entidades o actividades.
Como saben nuestras oficinas estarán cerradas pero puede ponerse en contacto con nosotros por teléfono o vía correo electrónico. Strong>