Con fecha 13 de mayo del 2020, se ha publicado en el BOE el real decreto ley 7/2020 en el cual se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico causado por el COVID 19.
Os hemos confeccionado un pequeño resumen con las medidas más importantes que podéis consultar RESUMEN MEDIDAS ECO Y SOCIALES COVID19
Podéis consultar la totalidad del BOE clicando sobre este enlace
Además, a causa del estado de alarma declarado mediante RD 463/2020, la Disposición Adicional Tercera del cual establece la SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINSTRATIVOS. por este motivo no sufráis si tenéis algún tema pendiente con la Agencia Tributaría o la Seguridad Social puesto que esta norma paraliza los plazos, aparte se está tramitando una norma legal tributaria con la ampliación de los plazos para realizar trámites.
Aplazamiento de deudas tributarias.
En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a efectos de los aplazamientos a los cuales se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiendo a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones el plazo de presentación de las cuales e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, los dos inclusivamente, siempre que las solicitudes presentadas hasta esta fecha reúnan los requisitos a los cuales se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior.
Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las cuales hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en 2019.
Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
a) El plazo será de seis meses.
b) No se reportarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
Solicitud de aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y mediana empresa.
Os iremos informando de todas aquellas modificaciones que afecten a vuestras entidades o actividades.
Cómo sabéis nuestras oficinas permanecerán cerradas pero podéis posaros en contacto con nosotros por teléfono o vía correo electrónico.