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Las cooperativas pueden lograr su máximo potencial mediante la colaboración práctica de las unas con las otras, tanto en el ámbito local como en el ámbito internacional.
La “intercooperación” se puede implementar mediante diferentes fórmulas organizativas:

Cooperativa de segundo grado: asociación de un mínimo de 2 personas jurídicas, una de las cuales, al menos, tiene que ser una cooperativa en activo. Tienen por objeto la intercooperación, la integración económica o la integración empresarial de las entidades que son miembros, con la extensión o el alcance que establezcan los estatutos respectivos.
Si la cooperativa de segundo grado se constituye con el fin de integrar empresas, puede incluir la expresión grupo cooperativo en su denominación (Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas, artículo 137)
Convenios intercooperativos: son todos aquellos pactos derivados de las relaciones entre las cooperativas que permiten ofrecer a los socios otras cooperativas, abiertamente y en todo aquello que sea posible, el suministro de todos los bienes y los servicios de que disponen sus propios socios (Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas, artículo 141). Los convenios intercooperativos se tienen que publicitar en la forma establecida en el artículo 141.2 de la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas.

Fuente: treball.gencat.cat