La Agencia Tributaría informa que No se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias
La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el Real Decreto que declara el estado de alarma, no será aplicable en los plazos tributarios, sujetas a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
Podéis consultar el BOE con esta modificación aquí.
Por lo tanto la obligación de presentación de las autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre de 2020 (IVA,IRPF) continúa con los mismos plazos que hasta ahora, es decir:
– Hasta el 15 de Abril para la presentación telemática con domiciliación del importe a pagar
– Hasta el 20 de Abril para las autoliquidaciones negativas y a pagar con código NRC.
Os iremos informando de todas aquellas modificaciones que afecten a vuestras entidades o actividades.
Cómo sabeo nuestras oficinas permanecerán cerradas pero podéis posaros en contacto con nosotros por teléfono o vía correo electrónico.