El Gobierno ha aprobado una moratoria en el pago de cuotas a la Seguridad Social y un aplazamiento del pago de las deudas para pymes y autónomos. Te explicamos en esta guía la letra pequeña del decreto. Strong>
El Consejo de Ministros ha aprobado una moratoria en el pago de las cuotas a la Seguridad Social para pequeñas y medianas empresas y trabajadores autónomos, con algunas condiciones.
Cómo solicitar la moratoria del pago de cotizaciones? Strong>
Las solicitudes correspondientes a las moratorias en el pago de cotizaciones, los aplazamientos en el pago de deudas y las devoluciones de ingresos indebidos para autónomos y pymes se harán a través de sistema de remisión electrónica de datos (RED) de la Seguridad social.
En el caso de los autónomos, también podrán presentar las solicitudes por los medios electrónicos disponibles en la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESA). En cualquier caso, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá habilitar cualquier otro medio electrónico diferente a al sistema RED o Sedesa para que se efectúe la solicitud.
Según establece el Real Decreto, las empresas y autónomos deberán presentar solicitudes individualizadas para cada código de cuenta de cotización donde figuren de alta a los trabajadores sobre los que se solicita esta moratoria del pago de cotizaciones.
En el caso de autónomos que se hayan acogido al cese de actividad y hayan pasado a recibir la prestación regulada en el Real Decreto Ley 8/2020 y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones de los días trabajados del mes de marzo, antes del estallido de la crisis, podrán abonarse fuera de plazo sin recargo.
En qué meses puedo aplazar la cuota? Strong>
El período de devengo, en el caso de las empresas estará comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores autónomos entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realizan no se hayan suspendido por estado de alarma.
Esto significa, en el caso de estos últimos, que no sólo no se devolverá la cuota pagada en marzo strong>, como insinuó ayer Nadia Calviño en rueda de prensa, sino que todos los autónomos – excepto los que hayan cesado su actividad- deberán pagar también la cuota de abril strong>. Las empresas, en cambio, podrán solicitar esta moratoria para las cuotas devengadas este mismo mes de abril.
¿Cuál es el plazo para solicitar la moratoria? Strong>
El BOE recoge que las solicitudes de moratoria se comunicarán a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo señalados, sin que en ningún caso proceda la moratoria de aquellas cotizaciones el plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a esta solicitud.
¿Cuál es el plazo para saber si me han concedido la moratoria? Strong>
La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud, a través de los medios por los que se ha solicitado, es decir, a través de sistema de remisión electrónica de datos (RED ) de la Seguridad social o los medios electrónicos disponibles en la Secretaría de Estado de la Seguridad social (SEDESA).
Por otra parte, se advierte a las empresas o autónomos que las solicitudes presentadas que contengan falsedades o incorrecciones en los datos darán lugar a las sanciones correspondientes.
¿Quién puede acogerse a la moratoria del pago de cotizaciones? Strong>
El Gobierno no ha comunicado todavía cuáles serán los requisitos y condiciones para solicitar las moratorias, que se establecerán mediante Orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones previo acuerdo de la Comisión Delegada de Gobierno para Asuntos Económicos.
¿Quién puede solicitar el aplazamiento del pago de las deudas con la Seguridad Social? Strong>
Las empresas y los autónomos incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social o los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social el plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020.
El interés será del 0,5% en lugar del previsto en el artículo 23.5 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del ‘plazo reglamentario de ingreso.
Os iremos informando de todas aquellas modificaciones que afecten a sus entidades o actividades.
Como saben nuestras oficinas estarán cerradas pero puede ponerse en contacto con nosotros por teléfono o vía correo electrónico. Strong>