Estimado cliente,

Ante la publicación del RD-Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias en el ámbito laboral para paliar los efectos derivados del Covid-19, y teniendo en cuenta que desde el pasado de 15 de marzo, con la publicación del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covid-19, se han ido aprobando varios RD , RD-Ley, Órdenes y Decretos, con una evidente improvisación, y que se van interpretando paulatinamente por la Administración con sucesivos cambios o ampliaciones de criterio; ante las incongruencias jurídicas de procedimiento y de gestión, y la necesidad por nuestra Consultoría pedir, de forma urgente y siempre telemáticamente, información sensible sometida a LOPDGDD, y de realizar gestiones y solicitudes administrativas diversas, y dado que las normas mencionadas estipulan (esperemos que sea sólo a título de aviso) un régimen sancionador que seguidamente transcribimos:

“Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo
Disposición adicional segunda. Régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas.
1. En aplicación de lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones (ello podría ser un simple error en un dato) en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes. Será sancionable igualmente, conforme a lo previsto en dicha norma, la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas, en relación al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas.

2. El reconocimiento indebido de prestaciones a la persona trabajadora por causa no imputable a la misma, como consecuencia de alguno de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, dará lugar a la revisión de oficio del acto de reconocimiento de dichas prestaciones. En tales supuestos, y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda, la empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios.
3. La obligación de devolver las prestaciones prevista en el apartado anterior, en cuanto sanción accesoria, será exigible hasta la prescripción de las infracciones referidas en el Texto Refundido de la Ley de infracciones y Sanciones en el Orden Social que resulten aplicables, de conformidad con las reglas específicas y de vigencia expresa previstos en este Real-Decreto Ley.”

Es por ello que, con la presente comunicación, y siguiendo nuestra labor profesional para no dejaros desatendidas y siempre con la debida prudencia profesional, queremos indicar que en momentos de tanta variabilidad legislativa y de inseguridad jurídica, esta Consultoría no puede asumir, ni asume ningún tipo de responsabilidad administrativa ni penal por las gestiones realizadas, que siempre son y serán conforme sus instrucciones en cuanto a la solicitud y tramitación de los ERTE, sean por la causa que sean, así como las tramitaciones ante la Seguridad Social, el SEPE, la entrega de datos o cualquier gestión administrativa relacionada, incluidas las que posteriormente se puedan producir.

Sirva esta notificación a los efectos anteriormente indicados; en caso de que su empresa no esté conforme, por favor, nos lo haga saber de forma fehaciente.

Nuestra tarea es ayudarle profesionalmente en todo momento y, más aún, ante la actual situación, que repercutirá sin duda en el marco económico global. Ofrecemos que contéis con nosotros: todas las compañeras de nuestra Consultoría trabajan para facilitarle al máximo la información y la gestión en esta situación, a todos niveles excepcional.

cordialmente,
Consultoría Coop de Ma SCCL.

Como saben nuestras oficinas estarán cerradas pero puede ponerse en contacto con nosotros por teléfono o vía correo electrónico.