El Fondo de Garantía Salarial, conocido como FOGASA, es un organismo administrativo autónomo que depende del Ministerio de Trabajo y Economía Social, dotado con patrimonio propio y que garantiza a las personas trabajadoras la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago por insolvencia o procedimiento concursal de la empresa.
Sus principales funciones, como ya hemos avanzado antes, son responder y abonar cantidades económicas, especialmente indemnizaciones o salarios, que tenga una persona trabajadora pendientes de cobro debido a que la empresa donde trabajaba ha entrado en insolvencia y no puede hacer frente a los pagos pendientes. En estos casos se puede solicitar cobertura al Fondo, aunque existen unos topes salariales de cobertura máxima. De hecho, suele ser un procedimiento largo en el tiempo y la persona no lo cobra de manera inmediata.
El FOGASA se suele financiar con cotizaciones de las empresas tanto públicas como privadas que ocupan trabajadoras por cuenta ajena. También con cantidades obtenidas por subrogación, rentas o frutos del patrimonio o del patrimonio del Estado adscrito al Fondo, así como otras previstas en las leyes. La cuota de cotización que satisface la empresa para cubrir esta contingencia resulta de aplicar a la base de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la trabajadora, el tipo de cotización legalmente vigente en cada momento.
Principalmente las personas beneficiarias de FOGASA son aquellas trabajadoras vinculadas por una relación laboral, quedando excluidas expresamente las personas socias trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado y de explotación comunitaria de la tierra, y las trabajadoras al servicio del hogar familiar, así como también las personas administradoras y consejeras de sociedades mercantiles capitalistas asimiladas a trabajadoras por cuenta ajena en los términos establecidos en el artículo 136.2 del RD legislativo 8/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Pero, entonces, si la ley es muy específica y solo excluye de la obligación de cotizar y de la cobertura de FOGASA a las socias trabajadoras de las cooperativas de trabajo asociado y de explotación comunitaria de la tierra, ¿qué ocurre con la categoría de socia de trabajo en otras clases de cooperativas?
Pues bien, como las personas socias de trabajo del resto de cooperativas no están expresamente contempladas en esta exclusión, la interpretación legal más ajustada es que sí podrían cotizar al FOGASA y recibir eventual cobertura, salvo que existan regulaciones específicas o en los estatutos de las cooperativas que indiquen lo contrario, al no estar expresamente excluidas por el artículo 14.3 de la LGSS.
En consecuencia, se entiende que no es necesario aplicar esta exclusión de manera amplia a todos los tipos de cooperativa, sino solo a las específicamente indicadas en la norma.
El motivo principal de esta exclusión es que la norma considera que la relación que mantienen las socias trabajadoras y de la explotación comunitaria de la tierra con la cooperativa es meramente societaria, ya que el control efectivo sobre la sociedad es pleno por parte de este tipo de socias y, en consecuencia, excluye totalmente la obligatoriedad de cotización y de cobertura al FOGASA, equiparándolas a las personas administradoras o consejeras de sociedades mercantiles.
En cambio, todo lo contrario sucede con aquellas socias de trabajo que prestan su labor en cooperativas de personas consumidoras y usuarias, cooperativas de servicios, cooperativas de segundo grado u otra tipología, donde este tipo de socias no ejercen un control total ni efectivo al haber otras socias con más peso y más capacidad de control, por ejemplo.
Para más información sobre el FOGASA consulten: https://www.mites.gob.es/fogasa/faqs.html
