Per Núria Rubio

El día 9 de abril se ha publicado en el BOE la Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social que pretende, según se indica en su preámbulo, actualizar el marco normativo de la economía social para ajustar un modelo eficaz a las nuevas circunstancias económicas y sociales.

La Ley ha entrado en vigor, con una excepción relativa a cooperativas de más de 500 personas socias, el pasado 10 de abril y modifica las siguientes normas:

Ley 20/1990 sobre régimen fiscal de las cooperativas

Se considerarán especialmente protegidas a efectos de beneficios fiscales las cooperativas de vivienda que cumplan determinados requisitos, previstos en un nuevo artículo 12 bis. Ya en el propio preámbulo de la norma se hace constar expresamente que las cooperativas a las que resultaría de aplicación este régimen fiscal especialmente beneficioso serán las cooperativas de vivienda en régimen de cesión de uso.

Ley 27/1999, estatal de cooperativas

Además de centrarse en aspectos organizativos de las cooperativas (órganos de gobierno, derechos y deberes de las socias, comunicación e información, nuevas previsiones para las aportaciones obligatorias al capital, calificación sin ánimo de lucro y otros aspectos), destacamos en particular lo siguiente:

  • Se regula la Comisión de Igualdad como un nuevo órgano social que se podrá constituir en las cooperativas que cuenten con 50 o más personas socias o bien si así lo acuerda el Consejo Rector. Las funciones y la composición de esta Comisión se deberán recoger en los estatutos sociales de las cooperativas que opten por esta previsión.
  • Se regulan los Planes de Igualdad cooperativos como opción de la cooperativa para aplicarlos exclusivamente a las personas socias trabajadoras y de trabajo.
  • Con el fin de perseguir la constitución fraudulenta de cooperativas, se incluyen nuevas causas de descalificación:
    • Falta de prestación del trabajo de las personas socias trabajadoras o de trabajo de acuerdo con su estatus jurídico, con participación efectiva en la gestión democrática y en el ámbito de la organización y dirección de la cooperativa.
    • Encubrir bajo la forma cooperativa finalidades propias de otros tipos de sociedades o cuando se ponga de manifiesto la dependencia de otras entidades o personas.

En todo caso, entre otras, cuando se den las siguientes circunstancias:

  • Impedir a las personas socias participar en igualdad de condiciones en los órganos sociales.
  • En el caso de las cooperativas de trabajo asociado: la subcontratación mercantil que sustituya la actividad cooperativa real; la dependencia excesiva de un único cliente (de un 75% o más de la facturación) o la realización, por subcontratación mercantil de obras o servicios, de la actividad para otra empresa o grupo sin tener o aportar estructuras organizativas, materiales o financieras de gestión; limitarse a ofrecer a las socias trabajadoras servicios administrativos y de facturación en la contratación formal y/o las altas en la Seguridad Social cuando el cliente sea aportado por la socia trabajadora, es decir, sin que haya una verdadera actividad cooperativa. Todo ello con la exclusión de las cooperativas con prestación de servicios públicos y las mutualidades.
  • En el caso de las cooperativas de vivienda, cuando no haya un proceso de autopromoción por parte de las socias, es decir, cuando las decisiones sobre la adquisición del suelo, la financiación, la construcción y el resto de actividades que conforman el proceso constructivo no sean adoptadas por las personas socias.

Ley 5/2011, de economía social

Entre otros aspectos, se clarifica el ámbito de aplicación objetivo de las entidades que se consideran de economía social, incluyendo los centros especiales de empleo de iniciativa social, y se reformula el Catálogo de Entidades de Economía Social.

Ley 44/2007, que regula el régimen de las empresas de inserción

En este caso se modifica la norma para reordenar la actuación y la intervención de los servicios públicos, así como el concepto de empresa de inserción y los requisitos para obtener su calificación.

En el ámbito laboral, se modifican el régimen jurídico y las modalidades de contratos de trabajo y se regula, en concreto, un contrato para la transición al empleo ordinario; también se avanza en las condiciones de trabajo y en el régimen de la suspensión o extinción del contrato.