La Ley 20/1990, de 19 de diciembre, de ámbito estatal, estableció un régimen fiscal especial para las sociedades cooperativas que supone:
- El reconocimiento, a toda cooperativa que cumpla unos determinados requisitos, de unos beneficios fiscales básicos para incentivar la constitución de nuevas sociedades, así como el funcionamiento de las ya existentes (cooperativas protegidas).
- La articulación de un doble nivel de protección, de forma que las cooperativas de trabajo asociado y también las agrarias, de explotación comunitaria de la tierra, del mar y de consumidores y usuarios, disfruten de unos beneficios fiscales adicionales a los anteriores (cooperativas especialmente protegidas).
Por el artículo 6 de la norma mencionada se consideran protegidas a efectos fiscales las entidades «que se ajusten a los principios y disposiciones de la Ley General de Cooperativas o de las Leyes de cooperativas de las Comunidades Autónomas que tengan competencia en esta materia», como es el caso de Cataluña, donde disponemos de una norma propia que es la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas.
En la norma catalana hay un requisito específico, que impone el artículo 131, para que las cooperativas mantengan la condición de protegidas a efectos fiscales y que afecta a la contratación laboral. Según este requisito, el número de horas/año realizado por las personas trabajadoras con contrato de trabajo (asalariadas) no puede en ningún caso superar el 30% del total de horas/año realizado por las personas socias trabajadoras que integren la cooperativa.
Para hacer este cálculo, debemos tener en cuenta que no se computarán:
a) Las personas trabajadoras integradas en la cooperativa por subrogación legal y las que se incorporen a actividades sometidas a dicha subrogación. b) Las personas trabajadoras que sustituyan a socios trabajadores que se encuentren en situación de excedencia, o de incapacidad temporal o disfrutando de permiso por nacimiento, adopción o acogimiento de hijo/a, o ejerciendo un cargo público o cumpliendo un deber público de carácter inexcusable. c) Las personas trabajadoras que trabajen en centros de trabajo subordinado o accesorio. d) Las personas trabajadoras con contratos de trabajo en prácticas, para la formación o por obra o servicio determinados. e) Las personas trabajadoras con contrato de trabajo para el fomento del empleo de personas con discapacidades físicas o psíquicas. f) Las personas trabajadoras con contrato de trabajo que rechacen expresamente la propuesta de la cooperativa para adquirir la condición de personas socias. En todo caso, el número de trabajadoras en activo que hayan renunciado expresamente a ser socias no puede ser superior al número de personas socias activas existentes en ese momento.
El incumplimiento por parte de la cooperativa de trabajo asociado de estos límites a la contratación laboral puede suponer:
- la pérdida de la condición de fiscalmente protegida (y, por lo tanto, de los beneficios fiscales contemplados en el artículo 33 de la Ley 20/1990), y
- se puede considerar como una infracción grave por aplicación del artículo 150.2.i) de la Ley 12/2015, de cooperativas de Cataluña, y ser sancionada con multa económica de entre 601€ a 3.000€, tal como se establece en el artículo 151.1.b).
