El día 31/07/2024 el Gobierno, las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME y los sindicatos CCOO y UGT firmaron un acuerdo para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, entre otros.
Este acuerdo todavía no se ha incorporado a la normativa en materia de pensiones, pero atendida que esta es la intención, creemos *interesant resaltar algunos puntos relevantes en esta materia de jubilación:
Mejora de los incentivos de la jubilación demorada
La jubilación demorada es una posibilidad de jubilación por la cual se reconoce a las personas trabajadoras que si, una vez han cumplido la edad ordinaria de jubilación, prolongan su vida laboral, podrán acceder a determinados beneficios a la pensión de jubilación eligiendo la opción que prefieran de las tres opciones o incentivos posibles que, resumidamente, son las siguientes:
- Percibir un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado desde que cumple la edad ordinaria, incrementando de este modo la cuantía de la pensión.
- Percibir una cantidad a tanto alzado por cada año más cotizado.
- Desde el año pasado también se puede optar por una fórmula mixta, que consiste en una combinación de las dos opciones anteriores.
Por el acuerdo ahora logrado entre los agentes sociales, a partir del segundo año de demora el incentivo se incrementará en un 2% (o el importe equivalente en el caso de las opciones 2. y 3.) por cada periodo de demora superior a 6 meses e inferior a 1 año.
Mejoras en la regulación de la jubilación activa
De manera general, la jubilación activa permite compatibilizar el 50% de la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista siempre que se cumplan unos requisitos, como por ejemplo que se acceda a la jubilación al menos un año después de haber cumplido la edad ordinaria y que el importe de la pensión sea del 100% de la base reguladora (por eso último se tiene que tener completa la carrera de cotización).
Con el acuerdo tomado se elimina el requisito de tener que contar con la carrera de cotización completa, se reconoce la compatibilidad de la jubilación activa con los incentivos por demora y, además, el porcentaje de pensión compatible cambia y se irá incrementando en función de la demora en el acceso a la jubilación según la siguiente escala:
- 1 año de demora (requisito imprescindible): compatibilidad del 45% de la pensión
- 2 años: compatibilidad del 55% de la pensión
- 3 años: compatibilidad del 65% de la pensión
- 4 años: compatibilidad del 80% de la pensión
- 5 años o más: compatibilidad del 100% de la pensión.
Nueva regulación de la jubilación flexible
Esta modalidad implica que las persones pensionistas de jubilación pueden, en cualquier momento después de haber accedido a la pensión, compatibilizar la percepción de la mencionada pensión con un nuevo trabajo a tiempo parcial, de tal manera que mientras dure esta situación se aminorará la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo.
Por el acuerdo adoptado se establece que el Gobierno, en el plazo de 6 meses, tendrá que revisar la regulación de la jubilación flexible con el objetivo de incentivar el acceso de las personas trabajadoras asalariadas a esta modalidad de jubilación.
Nuevo marco regulador de la jubilación parcial
Por esta modalidad de jubilación, las personas trabajadoras pueden compatibilizar la pensión con el trabajo a tiempo parcial en los términos legalmente establecidos. Mientras dura esta situación, se les pagará la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo de la persona que pasa a jubilada parcial.
Con el acuerdo subscrito, esta regulación se mantiene vigente y se modificarían solo los siguientes aspectos:
- El acceso a la jubilación parcial, con el correspondiente contrato de relevo, podrá producirse hasta 3 años antes de la edad ordinaria de jubilación (actualmente hasta 2 años).
- Por las personas trabajadoras que anticipen en más de 2 años el acceso a esta modalidad de jubilación, la reducción de la jornada laboral será de al menos un 20% y como máximo del 33% (actualmente, con la anticipación de máximo 2 años, la reducción de jornada tiene que ser de entre el 25% y el 50%, e incluso hasta el 75% si la persona relevista se contratada por tiempo indefinido y a jornada completa).
- La contratación de la persona relevista será con carácter indefinido y a tiempo completo y se tendrá que mantener hasta al menos los 2 años posteriores a la finalización de la jubilación parcial.
- Las personas trabajadoras fijo discontinúas podrán formar parte del proceso de relevo.
- Una vez la persona que se quiere jubilar ha reducido su jornada de trabajo para acceder a la pensión de jubilación parcial, se permitirá la acumulación de su tiempo de trabajo en periodos de días/semana, semanas/mas o meses/año u otros periodos de tiempos mientras se mantenga vigente el contrato de relevo correspondiente, de acuerdo con el establecido en pacto individual o negociación colectiva, sin que se pueda limitar o impedir su uso.