En las cooperativas de trabajo asociado, las socias trabajadoras que las integran son quienes prestan su trabajo (actividad cooperativizada, según la Ley de cooperativas catalana) para la consecución de los objetivos cooperativos fijados en los estatutos sociales.

Dado que el vínculo jurídico que une a las socias trabajadoras con la cooperativa es de naturaleza societaria, y por lo tanto, no les son de aplicación imperativa los convenios colectivos que regulan las condiciones del trabajo por cuenta ajena, existe la necesidad, dentro de la cooperativa, de regular estas condiciones laborales para garantizar la seguridad jurídica, tanto de las socias como de la propia cooperativa en cuanto a empresa.

El instrumento legal del que se han dotado las cooperativas para este fin es el Reglamento de Régimen Interno, la herramienta idónea para concretar las condiciones de trabajo de las socias, aprovechando el amplio margen de autorregulación que ofrece la normativa. Como resultado, se obtienen condiciones de trabajo consensuadas y pactadas dentro del marco democrático de funcionamiento que caracteriza a las sociedades cooperativas.

La propia Ley 12/2015, de cooperativas de Cataluña, establece que los criterios básicos de la prestación de trabajo de las socias trabajadoras deben fijarse en los estatutos o en un reglamento de régimen interno, el cual deberá ser aprobado en asamblea general por una mayoría de 2/3 de los votos de las personas asistentes.

Ámbito de autorregulación

Las cooperativas pueden regular aspectos como:

  • La organización del trabajo.
  • La jornada laboral.
  • El descanso semanal.
  • Los festivos laborales.
  • Las vacaciones.
  • Los permisos.
  • La clasificación profesional.
  • Los criterios retributivos (anticipos cooperativos).
  • La movilidad funcional o geográfica.
  • Las excedencias.
  • En general, cualquier otra materia vinculada directamente con los derechos y obligaciones derivadas de la prestación de trabajo por parte de las socias trabajadoras.

Límites a la autorregulación

A pesar del amplio margen de autorregulación, existen determinadas materias que no pueden ser derogadas ni limitadas a través del reglamento interno. Estas son:

  • Las relativas a trabajos nocturnos, insalubres, penosos, nocivos o peligrosos.
  • Las normas reguladoras del régimen de Seguridad Social (recordemos que las socias trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado pueden elegir entre el Régimen General y el Régimen Especial de Trabajadoras Autónomas).
  • Las normas sobre prevención de riesgos laborales.
  • Las causas legales de suspensión y excedencia.

Aplicación obligatoria del convenio colectivo

Solo existe un supuesto en el que la normativa catalana restringe el margen de autorregulación: cuando se trata de cooperativas de trabajo asociado con más de 25 socias trabajadoras que:

  • Tengan como actividad principal la subcontratación mercantil de obras, suministros o servicios de toda o parte de su actividad, o de la actividad principal de otra empresa o grupo empresarial contratista.
  • Tengan una dependencia del 75% o más de su facturación anual de un único cliente.

En estos casos, la cooperativa deberá aplicar a sus socias unas condiciones de trabajo al menos equivalentes a las establecidas en el convenio colectivo aplicable a su sector de actividad.

Un instrumento para garantizar estabilidad y adaptabilidad

Fuera de este supuesto, el margen de autorregulación es lo suficientemente amplio como para que las socias trabajadoras puedan definir y consensuar sus condiciones laborales dentro de un Reglamento de Régimen Interno. Este documento es clave para garantizar estabilidad y seguridad jurídica en el ámbito laboral, aunque sigue siendo dinámico, permitiendo que las socias lo revisen y adapten en función de la evolución del entorno social, económico y laboral en el que opera la cooperativa.