Muchos autónomos esperaban con expectación la posible implementación del IVA franquiciado a partir de 2025, una medida que, según la Directiva (UE) 2020/285, debía permitir a ciertos profesionales dejar de ingresar el IVA trimestralmente. Sin embargo, recientemente, la Agencia Tributaria ha aclarado que, a día de hoy (marzo de 2025), esta normativa no se implementará en España debido al bloqueo en las negociaciones. Por lo tanto, los autónomos deberán seguir gestionando este impuesto como hasta ahora.
¿Qué es el IVA franquiciado?
El IVA franquiciado es un régimen especial aplicado en varios países de la Unión Europea que tiene como objetivo aliviar la carga fiscal y administrativa de los pequeños autónomos. Esta medida permitiría que aquellos profesionales que facturen menos de 85.000 € anuales quedaran exentos del pago del IVA.
Si esta medida se implantara, supondría beneficios como:
✅ No tener que presentar los modelos 303 y 390 de autoliquidación de IVA.
✅ Posibilidad de emitir facturas sin IVA.
✅ Mayor competitividad, ya que los profesionales podrían ofrecer precios más ajustados.
En consecuencia, los autónomos que se acogieran a este sistema ya no tendrían que incluir el IVA en sus facturas, independientemente del tipo aplicable (21%, 10% o 4%).
Una ventaja con contrapartidas
A pesar de los beneficios evidentes de este régimen, hay que tener en cuenta un inconveniente importante: los autónomos que se acogieran a él tampoco podrían deducir el IVA de sus gastos profesionales. Esto significa que el IVA pagado en la compra de materiales, servicios o herramientas para el negocio dejaría de ser deducible, convirtiéndose en un gasto más.
¿Y ahora qué?
Por el momento, todo apunta a que esta medida no se pondrá en marcha a corto plazo en España, por lo que los autónomos tendrán que seguir gestionando el IVA como lo han hecho hasta ahora.