Si llevas una asociación, seguro que te has hecho esta pregunta alguna vez: «¿las asociaciones pagamos impuestos o no?»
Respuesta corta: sí, pero no todos ni siempre de la misma manera. Aquí tienes el esquema básico, sin tecnicismos, para que te hagas una idea general. Para los detalles más específicos, siempre es mejor consultar con un experto… ¡Oh, vaya, en Coop de mà lo somos! XD

1. Cosas que tienes que «declarar» (aunque no impliquen pagar)

  • El CIF
    Toda asociación necesita un CIF (su «DNI» fiscal). Si tienes el provisional, siempre debes solicitar el definitivo. Sin él no puedes abrir una cuenta bancaria ni recibir facturas a nombre de la entidad.
  • Darse de alta como actividad económica
    Si tu asociación vende algo, cobra por un servicio o contrata personal, eso cuenta como «actividad económica». Hay que darse de alta antes de empezar. No significa que tengas que pagar nada, pero es un trámite obligatorio.
  • Declarar operaciones con terceros
    Si has hecho negocios (comprar o vender) con la misma persona o empresa por más de 3.005,06 € al año, hay que informar a Hacienda. Es solo informativo, no se paga nada por ello.
  • Declarar donaciones recibidas
    Esto solo afecta a las asociaciones de utilidad pública o a las ONGD acogidas a regímenes fiscales especiales. Si tu asociación no lo es, no tienes que preocuparte.

2. Impuestos que sí hay que pagar (o gestionar)

  • IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas)
    Buenas noticias: la mayoría de las asociaciones están exentas, siempre que facturen menos de un millón de euros al año. Aun así, hay que comunicarlo a Hacienda.
  • IVA
    El hecho de que seáis una asociación sin ánimo de lucro no implica, por sí solo, que no tengáis que tributar por IVA, ya que lo que determina la obligación es lo que se hace, no quién lo hace. Por tanto, todo dependerá de vuestra actividad. Hay excepciones: ciertas actividades sociales, educativas o culturales pueden estar exentas de IVA. Es un tema complejo, así que, si tu asociación vende servicios, vale la pena analizarlo con calma.
    Lo que sí es importante y debéis tener claro es que, si no generáis IVA con vuestros ingresos, no podéis deduciros ningún IVA de vuestros gastos.
    También puede ocurrir que, como asociación, tengáis ingresos exentos de IVA y otros no exentos, en cuyo caso entraríais en el régimen de prorrata del IVA.
  • Impuesto sobre Sociedades (IS)
    Sí, las asociaciones también pagan este impuesto sobre los beneficios, aunque existen exenciones. Si tu asociación es de utilidad pública o una ONGD, la exención es mayor. Si no lo es, se considera una entidad parcialmente exenta y, por tanto, casi todas las asociaciones deben presentar la declaración, aunque después no les corresponda pagar.
  • IRPF
    Este impuesto es para las personas, no para las asociaciones. Pero, si tenéis trabajadores, autónomos que os facturan o alquiláis un local, debéis retener una parte de esos pagos e ingresarla en Hacienda en su nombre.

En resumen

Las asociaciones no están al margen de los impuestos, como quizá piensa la mayoría de la gente. Reciben un tratamiento fiscal similar al de cualquier otra entidad, pero con ventajas importantes si demuestran que trabajan por el interés general y no reparten beneficios entre sus socios.

El mensaje clave: no todo son pagos obligatorios (muchas obligaciones son solo informativas), pero sí hay que conocerlas para evitar sorpresas. Ante la duda, siempre es mejor preguntar antes que arriesgarse.