Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha declarado que las prestaciones por maternidad se encuentran exentas de tributación al IRPF, lo cual comporta que el organismo pagador de las mismas (el Instituto Nacional de la Seguridad Social-INSS) no tenga que practicar retención de IRPF. Esta sentencia de casación se aplica a un supuesto judicial planteado el 2013 y crea doctrina y es de inmediata aplicación a los ejercicios no prescritos, por lo tanto, a las prestaciones recibidas desde el 2014 incluido.

La información que tenemos es que la AEAT ha previsto activar pronto un formulario para que las personas interesadas que percibieron prestaciones por maternidad desde el 2014, puedan presentar la solicitud de devolución de la retención que por IRPF se las hubiera practicado. Por otro lado, el AEAT ha solicitado datos al INSS de todas las prestaciones de maternidad abonadas en aquel periodo, para tener la información correspondiente. A partir de aquí, una vez recibido el mencionado formulario de solicitud, la AEAT tendría previsto realizar una liquidación provisional con base en la declaración anual sobre el IRPF que la interesada presentó en el ejercicio al cual percibió la prestación, con el objetivo de calcular la devolución que corresponda.

El hecho de que se trate de prestaciones percibidas desde el 2014 viene dado porque el plazo de prescripción del IRPF es de 4 años (la sentencia del Tribunal Supremo se ha dictado el 2018).

Tenemos que tener en cuenta que puede haber casos a los cuales no se los vuelva nada en concepto de retención de IRPF por la prestación percibida: por ejemplo, en los casos que al presentar la declaración anual sobre el IRPF (el 2014, 2015, 2016 o 2017) ya se devolvió a la contribuyente lo total importe de las retenciones que por IRPF se lo habían practicado. En estos casos no podrán volver a cobrarla (pues ya iba incluida a la devolución que se le realizó). Si la persona se encuentra en este caso, igualmente podrá pedir la liquidación provisional a la AEAT para aminorar su renta, al menos del 2017, especialmente si le va bien para solicitar becas de estudios, ayudas para comedor escolar, etc. que quizás en su momento le han denegado o no se le ha reconocido el derecho para superar un determinado nivel de rentas.

Otro supuesto sería el de personas que no presentaron en aquellos años declaración anual sobre el IRPF para estimar que no tenían la obligación: se tendrá que ver qué procedimiento a seguir indica el AEAT (si presentar la declaración o bien realizar la solicitud igualmente a través del mencionado formulario).

Parece también que, en principio, este procedimiento se aplicaría también a las prestaciones por paternidad.

Finalmente, tenemos que tener en cuenta también que hay tiempo hasta finales del junio/2019 para solicitar la devolución del IRPF de las prestaciones por maternidad percibidas el 2014, que son las que en primer lugar prescriben.