Estarán obligadas a presentar el Impuesto sobre sociedades las entidades que estén acogidas al régimen fiscal de la Ley 49/2002.

Por otro lado, las entidades parcialmente exentas están obligadas a presentar el Impuesto sobre sociedades, en el caso de no cumplir algunas de las tres condiciones:

  • Que sus ingresos no superen los 75.000 euros anuales.
  • Que sus ingresos sometidos a retención no superen los 2.000 euros anuales.
  • Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

A finales de 2014, el Gobierno central aprobó una ley que obligaba a todas las entidades con ingresos, aunque no hubieran sido obtenidos por actividad, a presentar el Impuesto sobre sociedades.

En febrero se modificó la Ley del Impuesto sobre sociedades, que las entidades parcialmente exentas con ingresos inferiores a 50.000 euros quedaran exentas de la presentación del impuesto. Finalmente en noviembre entró en vigor una nueva ley que establece que las entidades parcialmente exentas no tienen que presentar el Impuesto sobre sociedades si no superan los 75.000 eurosde ingresos anuales.

El Impuesto sobre sociedades se presenta en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio. Si el ejercicio finaliza el 31 de diciembre, el plazo de presentación es el 25 de julio del año siguiente.