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El pasado 24 de julio se publicó al BOE el RD 900/2018, por el cual se regula un incremento del porcentaje aplicable para el cálculo del importe de las pensiones de viudedad.

Hasta ahora, y en general, la pensión de viudedad equivalía al 52% de la base reguladora de la prestación, mientras que, siempre que las personas beneficiarias reúnan unos determinados requisitos, a partir del 01/08/2018 se podría disfrutar de un 56% y, a partir del 01/01/2019, de un 60%.

Los requisitos que las personas beneficiarias de la pensión tienen que acreditar son los siguientes:

Tener 65 años o más de edad, no tener derecho a ninguna otra pensión pública española o extranjera, no tener ingresos por trabajo de ningún tipo, no obtener rentas que ningún tipo o naturaleza que, en cómputo anual, superen el límite de ingresos que por cada año se establezca legalmente para personas beneficiarias de la pensión mínima de viudedad (por el año 2018, el límite de ingresos establecido es de 7.347,99 €). Las personas beneficiarias que obtengan el reconocimiento de este incremento de la pensión vendrán obligadas a comunicar a la Seguridad Social cualquier variación respecto a sus rentas.

La mejora de la pensión de viudedad no tiene carácter consolidable: esto quiere decir que si la pensión calculada resulta inferior a la mínima de viudedad y se le reconoce a la beneficiaria un complemento de mínimos hasta llegar a la pensión mínima, aunque se le aplique la mejora la beneficiaria seguirá cobrando la pensión mínima, pues la mejora queda absorbida (se incrementa la pensión pero disminuye el complemento, de forma que seguiría cobrando la pensión mínima).

Este incremento del porcentaje aplicable al cálculo de la pensión se reconocerá siempre que la persona beneficiaria lo solicite. En el caso de beneficiarias que ya hubieran cobrado pensión de viudedad antes del 01/08/2018, la norma indica que se las reconocerá de oficio, a pesar de que hay un formulario oficial de solicitud disponible al web de la Seguridad Social (http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/pensionistas/servicios/34928/ad4aafc2-d992-42f2-b100-0befba106ded).